Aduana de España, Andorra
Los productos que transporta están sometidos, a la entrada o a la salida de España, a un reglamento particular, otros están prohibidos. Si no superan los límites indicados, y siempre que se trate de productos para uso personal, no estarán obligados a declararlos a las aduanas comunitarias.
Puede gozar de franquicias en cantidad o en valor sobre los productos indicados en el tablero más abajo (compras o regalos). El importe de estas franquicias es el de un acuerdo entre la Unión Europea y Andorra.
Categorías de productos Cantidades
Tabaco
Cigarrillos 300 o puritos (de menos de 3 g por pieza) 150 o cigarros puros (demás de 3 g por pieza) 75 O picadura y tabaco para pipa 400 g
Alcohol
Vino de mesa 5 litros o licores de más de 22 grados 1.5 litro o licores o aperitivos de menos de 22 grados o de vinos espumosos
3 litros
Café 1000 g o extracto de café 400 g, Té 200 g o extracto de té 80 g
Perfumes 75 g Colonias 3/8 litro
Productos agrícolas (ver casos particulares)
Valor para personas mayores de 15 años 175 euros
Valor para personas menores de 15 años 90 euros
Valor para personas mayores de 15 años 525 euros
Valor para personas menores de 15 años 270 euros
El tabaco y las bebidas alcohólicas pueden ser objeto de un conjunto proporcional dentro de la misma categoría. Así, cuando una posibilidad de franquicia es parcialmente utilizada para un producto, el complemento puede ser trasladado sobre el conjunto de los productos de la misma categoría.
Por ejemplo, usted compró sólo 100 cigarrillos, es decir 1/3 de la franquicia concedida para el tabaco. Puede utilizar el resto de los 2/3, comprando 100 puritos (2/3 del umbral de puritos), o bien comprando 50 puritos y 25 puros (1/3 del umbral de puritos y 1/3 del umbral de puros).
Las personas menores de 17 años no pueden importar en franquicia ni tabaco, ni bebidas alcohólicas.